Acerca de la creación del Registro Único de Seguros


archivoseguros.miniaturaCuando una persona fallece, a menudo sus familiares desconocen si el difunto o difunta tenía un seguro de vida vigente. En algunas ocasiones incluso se conoce la existencia del seguro pero al no disponerse de una copia del contrato no pueden dirigirse a la compañía aseguradora correspondiente para ejercer sus derechos.

En España hay casi 18 millones de seguros con cobertura de fallecimiento. Se estima que una importante fracción de los seguros con derecho a indemnización no son cobrados por desconocimiento de los beneficiarios. Este hecho supone un gran problema social al dejar a decenas de miles de personas desamparadas económicamente cuando legalmente no deberían estarlo al estar realmente aseguradas.

Para evitar este problema el gobierno aprobó en 2005 una ley que ordenaba la creación de un Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Dirección General de Registros y Notariado.

En la práctica el funcionamiento del registro es sencillo: cada vez que se contrate un seguro de vida la entidad aseguradora ha de inscribirlo en el registro, de tal forma que cuando ocurra un fallecimiento los familiares del difunto puedan consultar el registro y conocer si el difunto tenía un seguro de vida en vigor, con qué compañía, y en qué condiciones.

El registro único de seguros en un magnífico ejemplo de cómo una regulación inteligente conlleva sustanciales beneficios para el ciudadano.

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