Paraísos fiscales


gib.miniaturaUn “paraíso fiscal” es un país o región cuyas normas de funcionamiento bancarias o financieras son consideradas “poco transparentes” por la comunidad internacional. Los paraísos fiscales se caracterizan fundamentalmente por garantizar el anonimato de sus usuarios bancarios (incluso en casos en los que medie una orden administrativa o judicial internacional) y por dar facilidades para la creación y establecimiento de “empresas fantasma”.

En un paraíso fiscal se pueden crear fácilmente empresas que pagan pocos o ningún impuesto, y que pueden ser gestionadas por abogados locales que actúan como apoderados del interesado, garantizando su anonimato.

De forma general existen dos tipos de operaciones que se pueden llevar a cabo en un paraíso fiscal:

  • Operaciones de Ahorro-Inversión.
    • Fraudulento: Se remiten fondos de forma irregular al paraíso fiscal para evitar pagar impuestos en el país de origen. Suele ser utilizado por empresarios con dinero negro, y también por personas cuyas actividades delictivas no les permiten justificar el origen de su patrimonio (corrupción, tráfico de drogas, etc.)
    • No Fraudulento: Sucede cuando por ejemplo un deportista de élite fija su residencia en un paraíso fiscal. Suiza (donde se puede negociar con hacienda el porcentaje del IRPF a pagar) y Montecarlo suelen estar entre los destinos favoritos. Algunos países como Australia impiden a sus ciudadanos con residencia en un paraíso fiscal el poder visitar su país de origen más de 6 meses al año. Otro ejemplo de uso no fraudulento de un paraíso fiscal ocurre cuando grandes fondos de inversión domicilian sus operaciones en aquellos países que menos gravan sus operaciones.
  • Operaciones de crédito (fraudulento). ¿Qué ventajas tiene solicitar un crédito en un paraíso fiscal? La principal es la opacidad, pero no ante el fisco, sino ante los bancos en el país de origen. Grandes corporaciones pueden tener créditos ocultos en paraísos fiscales de forma que ni sus ratios financieros ni su capacidad de crédito se vean afectados en el país de origen, al menos hasta que se descubra la trama financiera.

Contrariamente a la creencia general, abrir una cuenta corriente y poner nuestros ahorros en un paraíso fiscal no es un delito. Sin embargo, al tratarse de un paraíso fiscal estaremos obligados informar a Hacienda de cuántos fondos tenemos y de qué rentabilidades obtenemos. De esta forma Hacienda aplicará la normativa correspondiente para calcular los impuestos que debemos pagar. Sin no informamos a Hacienda, es cuando estaremos incurriendo en un delito de –al menos- evasión fiscal, puesto que el paraíso fiscal ya sabemos que no va a aportar la información al fisco.

Los paraísos fiscales son muy dañinos para el sistema financiero internacional. Con excepción de los grandes fondos de inversión (que en muchas ocasiones pagan tasas abusivas de impuestos simplemente porque “están a mano”), en el resto de los casos los paraísos fiscales colaboran a la destrucción del buen funcionamiento de los mercados financieros, detrayendo asimismo una cantidad importante de fondos de las haciendas públicas de los países afectados.

Apéndice: Lista de paraísos fiscales según la OCDE

  • Anguila
  • Antigua y Barbuda
  • Antillas Neerlandesas
  • Aruba
  • Bahamas
  • Bahréin
  • Bermudas
  • Belice
  • Chipre
  • Dominica
  • Gibraltar
  • Granada Guernesey
  • Isla de Jersey
  • Isla de Man
  • Islas Caimán
  • Islas Cook
  • Islas Turcas y Caicos
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de los Estados Unidos
  • Malta
  • Mauricio
  • Montserrat
  • Nauru
  • Niue
  • Panamá
  • Samoa
  • San Cristóbal y Nieves
  • San Marino
  • San Vicente y las Granadinas
  • Santa Lucía
  • Seychelles
  • Vanuatu
2 comentarios para “Paraísos fiscales”

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  • José Miguel

    En estos momentos esta de moda criticar a los paraisos fiscales, cuando varios paises de le U.E lo son.

    El problema tiene una facil solución, sin las coacciones ni injerencias en la soberania de estos estados.

    La solucion debe de pasar por adecuar la tributación a la globalización.

    No se debe de tributar por donde se tiene la residencia, sin en el momento y lugar en donde se obtiene el beneficio o se realiza la transacción.

    Con este sencilla medida, que con los adelantos es totalmenta factible. No importaria que hubieran parisos fiscales.

    Un saludo

    Jose Miguel

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